LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE NAYARIT.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades tendientes a la planeación, coordinación, promoción, desarrollo, fomento, y capacitación de la cultura física y el deporte, así como establecer las bases para la creación y funcionamiento del Sistema Estatal del Deporte en el Estado de Nayarit.

ARTÍCULO 2 .- Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Ley: La Ley Estatal del Deporte;

II. Reglamento: El Reglamento de la ley Estatal del Deporte

III. SISEDE: Sistema Estatal del Deporte

IV. INDEJ: Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud;

V. El Programa: El Programa Estatal del Deporte

VI. El Registro: El Registro Estatal del Deporte

VII. Instalaciones: Las Instalaciones Deportivas

VIII. Salón de la Fama: El Salón de la Fama del Deportista Nayarita

IX. El Comité Antidopaje: El Comité Antidopaje del Estado de Nayarit;

X. La Comisión: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en el Estado de Nayarit

ARTÍCULO 3. - El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán considerar en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos para el desarrollo de las actividades deportivas en bases a sus planes, programas y subprogramas en beneficio de la población en general.

ARTICULO 4 .- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia promoverán las acciones conducentes para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, de la medicina y ciencias aplicadas al mismo.

 

TITULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE

CAPITULO I

DEL SISTEMA ESTATAL

ARTICULO 5.- El Sistema Estatal del Deporte esta constituido por el conjunto de organismos, instituciones públicas y privadas, asociaciones civiles y deportivas, así como las instancias dedicadas a la actividad deportiva; que coordinadamente llevaran a cabo una serie de acciones, recursos, normas y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado y los Municipios.

ARTICULO 6.- El Sistema Estatal del Deporte dependerá del Ejecutivo del Estado quien por conducto del Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud será el responsable de la instalación, coordinación y funcionamiento del Sistema.

ARTICULO 7 .- La participación en el Sistema Estatal de Deporte es de carácter obligatorio para las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal. Los sectores social y privado, podrán participar en el sistema conforme a lo previsto en este ordenamiento.

ARTÍCULO 8. - El SISEDE estará integrado por:

I.- El Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud

II.- La Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado de Nayarit

III.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal encargadas de la materia.

IV.- Los sectores social y privado en los términos de esta ley

V.- Las Asociaciones Deportivas Estatales reconocidas por esta ley.

ARTÍCULO 9. - El SISEDE deberá sesionar cuando menos una vez cada año, a efecto de fijar las políticas operativas y de instrumentación en materia deportiva, y el INDEJ tendrá la responsabilidad de ejecutar los acuerdos tomados por el SISEDE.

ARTÍCULO 10 .- El SISEDE para el cumplimiento de sus fines tendrá las siguientes funciones:

I.- Elaborar el Programa Estatal del Deporte, que será el instrumento rector de la política deportiva para el fomento y desarrollo del deporte en la entidad.

II.- Planear las necesidades deportivas del Estado de acuerdo a los requerimientos de la sociedad, y determinar las acciones orientadas a satisfacerlas.

III.- Establecer los procedimientos de coordinación en materia deportiva entre el Ejecutivo del Estado, los gobiernos municipales, las dependencias federales, así como la participación y de los sectores social y privado.

IV.- Diseñar programas destinados a promover y apoyar la formación, capacitación y actualización permanente del personal técnico del deporte, que se dedica a trabajar en las diferentes disciplinas deportivas.

V.- Propiciar la participación de los organismos deportivos, de deportistas destacados, de especialistas en la materia y de la sociedad

en general para la formulación y determinación de las políticas que fomenten el desarrollo del deporte en el Estado.

VI.- Expedir el reglamento de la presente ley; y

VII.- Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO II

DEL INSTITUTO NAYARITA DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD

ARTÍCULO 11.- El Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover el deporte, la cultura física y los programas de apoyo a la juventud en el ámbito de su competencia en el Estado de Nayarit.

El patrimonio del INDEJ, se integrará con los muebles, inmuebles, derechos y demás bienes que le sean asignados por la Federación, Estado ó Municipios, aportaciones, becas y donativos que le sean conferidos por particulares o por instituciones nacionales o extranjeras, así como por los ingresos que obtenga producto de arrendamientos u otras figuras jurídicas similares respecto de las instalaciones o servicios que brinde en eventos afines con sus objetivos.

ARTÍCULO 12.- El INDEJ tiene a su cargo la coordinación del SISEDE y será el vínculo entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional del Deporte.

ARTÍCULO 13.- El Instituto tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinar y Ejecutar acciones, acuerdos y programas del SISEDE.

II.- Representar al Deporte Estatal ante organismos regionales, nacionales e internacionales.

III.- Crear, administrar y mantener actualizado el Registro Estatal del Deporte en los términos de esta ley.

IV.- Convocar al SISEDE para los efectos del artículo 9º de la presente ley.

V.- Programar cursos de formación, capacitación y actualización para instructores, entrenadores deportivos y profesores de educación física.

VI.- Establecer instrumentos y procedimientos para identificar y seleccionar talentos deportivos.

VII.- Celebrar convenios con las autoridades federales en la materia y con los sectores público, social y privado, para coordinar acciones en materia deportiva.

VIII.- Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva en el Estado.

IX.- Organizar programas especiales para el fomento de la practica deportiva entre los adultos en plenitud, personas con discapacidades y demás poblaciones especiales; y

X.- Las demás que le otorgue la presente ley.

ARTÍCULO 14.- El INDEJ conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública del Estado, diseñaran y ejecutarán programas que coadyuven en la formación y desarrollo integral en los niveles de educación básica, media superior y superior.

ARTÍCULO 15.- El INDEJ contará con una Junta de Gobierno que será el órgano rector de su funcionamiento, y; un Director General. Este último será designado por el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 16.- La Junta de Gobierno estará integrado por:

I.- Un presidente que será el gobernador del Estado

II.- Un secretario Técnico que será el Director General; y

III.- Un consejero nombrado por cada una de las siguientes entidades:

* Comisión de Atención a la Juventud del H. Congreso del Estado.

* Secretaria de Educación Pública.

* Secretaria de Finanzas.

* Secretaria de Salud Pública.

* Secretaria de Planeación y Desarrollo.

* Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO 17 .- La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria de forma mensual y en sesión extraordinaria cuando se estime necesario; para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

I.- Ejecutar las acciones tomadas por el SISEDE.

II.- Aprobar los planes y programas del INDEJ.

III.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual para ser sometido al gobernador para su aprobación.

IV.- Revisar y en su caso aprobar el ejercicio presupuestal del INDEJ.

V.- Facultar al Director General para otorgar y revocar poderes generales.

VI.- Expedir el Reglamento y los manuales administrativos del Instituto.

VII.- Las demás que le otorgue esta ley.

ARTÍCULO 19 .- El Director General del INDEJ tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Representar legalmente al INDEJ.

II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

III.- Elaborar y presentar el Anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos a consideración de la Junta de Gobierno.

IV.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el INDEJ, para el debido cumplimiento del Programa Estatal del Deporte.

V.- Presentar informe anual al Gobernador del Estado y a la Junta de Gobierno, relativo a las actividades realizadas en materia de deportiva, que permita conocer el avance logrado en las diferentes disciplinas.

VI.- Formular y presentar a la Junta de Gobierno, los Estados financieros e informes que permita conocer los estados contables y administrativos de la institución.

VII.- Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno; y

VIII.- Las demás que le confiere la ley.

TITULO TERCERO

DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE

CAPITULO I

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 20.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte, la educación física y la recreación conforme a los objetivos y estrategias de los Planes Nacionales y Estatal de Desarrollo, el INDEJ mediante la celebración de convenios de coordinación promoverá la integración y coordinación de los municipios del Estado de Nayarit al SISEDE para la consecución de los siguiente fines:

I.- Planear, programar, presupuestar, establecer y coordinar las actividades deportivas en el ámbito municipal incluyendo las zonas urbanas, rurales y grupos marginados dentro del marco del SISEDE.

II.- Fomentar programas municipales de carácter deportivo dentro del SISEDE, de acuerdo al programa estatal del deporte.

III.- Otorgar estímulos, premios o apoyos económicos a dependencias, organizaciones deportivas, instituciones, entrenadores, investigadores y deportistas que se destaquen en la promoción, organización y practica de disciplinas deportivas que estén incorporadas al SISEDE.

ARTÍCULO 21.- El Ejecutivos del Estado y los Ayuntamientos que integren el SISEDE, promoverán la creación y fomento de Patronatos, con el fin de que coadyuven en al desarrollo del deporte.

CAPITULO II

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

ARTÍCULO 22.- El INDEJ y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los sectores social y privado, así como de los

organismos que realizan actividades deportivas, con el fin de integrarlos al Sistema Estatal del Deporte a través de la celebración de convenios de colaboración y apoyo.

ARTÍCULO 23.- Los sectores social y privado se constituyen por personas físicas o morales, que con recursos propios promuevan y fomenten la practica, organización y desarrollo de actividades deportivas en apoyo a los programas estatales y nacionales del deporte.

ARTÍCULO 24.- Los convenios de colaboración y apoyo deberán prever:

I.- La forma en que se desarrollaran las actividades deportivas que se realicen dentro del sistema estatal del deporte;

II.- Los estímulos y apoyos que se destinen para el desarrollo y fomento del deporte, considerando las actividades científicas y técnicas que se relaciones con la actividad deportiva;

III.- Las acciones y recursos que aporten al Fondo Estatal del Deporte para la promoción y fomento del deporte.

ARTÍCULO 25.- Las instituciones educativas, públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, impulsando a estudiantes y trabajadores a representarlos en competencias municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 26.- Se instituye como obligatorio el servicio social a los estudiantes y egresados de Educación Física de las instituciones de nivel superior en el Estado, consistente en prestar sus servicios profesionales por el tiempo establecido por cada institución educativa, en el desarrollo de los programas deportivos.

CAPITULO III

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 27.- Se consideran organismos deportivos para efectos de esta ley, toda agrupación de personas físicas y morales, cuyo propósito sea la práctica y desarrollo del deporte.

ARTÍCULO 28.- Los individuos, las personas morales, agrupaciones de personas físicas y entidades sociales, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Estatal del Deporte y, a través de éste al Sistema Nacional del Deporte, a efecto de obtener los estímulos y apoyos que se otorguen en los términos y condiciones previstos en esta ley.

ARTÍCULO 29.- Se reconocen como organismos deportivos de competencia en el Estado:

a).- Clubes deportivos;

b).- Ligas deportivas; y

c).- Asociaciones deportivas.

ARTÍCULO 30.- Los clubes deportivos son organismos constituidos con el fin de promover el deporte, debiendo integrarse a la asociación que corresponda, afiliándose en forma directa o a través de una liga deportiva.

ARTÍCULO 31. - Las ligas deportivas son organizaciones que, en cada especialidad, afilian clubes o equipos con la finalidad de realizar eventos, torneos y competencias en forma programada y permanente.

ARTÍCULO 32.- Las asociaciones deportivas son las organizaciones con carácter estatal o municipal que puedan agrupar a ligas y clubes en cada disciplina.

ARTÍCULO 33.- Las ligas y clubes deportivos a través de sus asociaciones respectivas, deberán registrar ante el INDEJ, el programa de sus actividades para la debida inclusión y seguimiento en el Programa Estatal del Deporte y en los programas operativos anuales.

ARTÍCULO 34.- La participación de los clubes, ligas y asociaciones deportivas tendrán carácter obligatorio en los torneos, eventos y competencias, cuando se convoque a formar las selecciones municipales, como etapa previa para los torneos selectivos a la representación estatal.

ARTÍCULO 35.- Los clubes, ligas y asociaciones deportivas que no cumplan con los preceptos de esta ley serán sancionados conforme a la misma.

ARTÍCULO 36.- Las actividades deportivas de orden profesional y con fines de lucro quedan excluidas de SISEDE.

TITULO CUARTO

DEL PROGRAMA Y DEL REGISTRO ESTATAL DEL DEPORTE E INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPITULO I

DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 37 .- El Programa Estatal del Deporte es el instrumento rector de las actividades deportivas en el Estado de Nayarit y se crea con el fin de establecer de forma ordenada los objetivos, metas, estrategias y acciones de los siguientes rubros:

I. Deporte popular.

II. Deporte Estudiantil.

III. Deporte asociado.

IV. Deporte institucional.

V. Deporte para personas con discapacidad.

VI. Deporte de alto rendimiento.

VII. Deporte de alto riesgo.

VIII. Deporte para los adultos en plenitud.

IX. Deporte autóctono.

X. Charrerías.

XI. Instalaciones Deportivas.

ARTÍCULO 38 .- El Programa Estatal del Deporte deberá contener las siguientes estrategias y acciones:

I. Planear, programar y ejecutar las practicas deportivas y recreativas del deporte

II. Promover la capacitación y formación de instructores y entrenadores deportivos.

III. Establecer planes y programas de capacitación para el deporte.

IV. Bases y lineamientos generales para el otorgamiento de premios y estímulos a deportistas.

V. Promover el desarrollo permanente del deporte en el sector popular, medio rural y zonas marginadas.

VI. Elaborar calendario de torneos o juegos estatales y regionales en sus diferentes ramas de competencias.

CAPITULO II

DEL REGISTRO ESTATAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 39 .- El registro estatal del deporte tiene como finalidad inscribir y llevar un registro actualizado de las organizaciones y asociaciones deportivas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores e instalaciones para la práctica y realización de eventos deportivos.

ARTÍCULO 40 .- Los requisitos para la inscripción en el registro estatal del deporte, así como los lineamientos para su integración y

funcionamiento serán determinados por el INDEJ de conformidad con la normativa nacional.

ARTÍCULO 41 .- La inscripción en el registro estatal del deporte, es condición indispensable para gozar de los estímulos y apoyos a los que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 42 .- El registro estatal del deporte deberá considerar las acciones siguientes:

I. Programas deportivos.

II. Organizaciones, Asociaciones, Clubes y Ligas deportivas.

III. Talentos deportivos.

IV. Deportista de alto rendimiento.

V. Entrenadores, instructores, jueces, árbitros y técnicos deportistas e,

VI. Instalaciones Deportivas oficiales y de alto rendimiento.

CAPITULO III

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 43.- Se declara de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas deportivas.

ARTÍCULO 44.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, determinarán en los planes y programas de desarrollo urbano, los espacios destinados a la práctica del deporte, su destino no podrá ser modificado sino por la declaración respectiva.

ARTÍCULO 45.- Las nuevas construcciones o la remodelación de las instalaciones deportivas deberán tomar en cuenta al deporte infantil y los espacios para las personas discapacitadas.

ARTÍCULO 46.- Toda instalación deportiva o los espacios que se utilicen para la práctica del deporte y la recreación, deberán ser registrados conforme al Titulo Cuarto, Capítulo II de la presente ley.

ARTÍCULO 47.- Las asociaciones, ligas y clubes, deberán apoyar con recursos propios el mantenimiento de las instalaciones deportivas públicas.

ARTÍCULO 48.- El INDEJ promoverá el buen funcionamiento de instalaciones deportivas de uso público, programando su utilización de tal manera que presten servicio al mayor número de deportistas.

TITULO QUINTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 49 .- Son derechos de los deportistas:

I. Practicar el deporte o deportes de su elección.

II. Asociarse para la practica del deporte y en su caso para la defensa de sus derechos.

III. Utilizar las instalaciones deportivas.

IV. Recibir asistencia técnica y entrenamiento deportivo.

V. Recibir servicios médicos adecuados en competencias oficiales.

VI. Participar en competencia, juegos o eventos deportivos, reglamentarios y oficiales.

VII. Desempeñar cargos directivos siempre y cuando hallan sido electos en asamblea de sus respectivos clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas.

VIII. Participar en la convocatoria para la elaboración de los programas y reglamentos deportivos de su especialidad.

IX. Recibir toda clase de estimulo, apoyos y reconocimientos establecidos en la presente ley.

X. Obtener de las autoridades el registro, reconocimiento y autorización, en su caso; que lo acredite como deportista.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 50 .- Son obligaciones del deportista:

I. Cumplir con las leyes. Reglamentos y estatutos deportivos.

II. Ser buen ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad.

III. Inscribirse en el registro estatal del deporte.

IV. Asistir a competencias en los distintos niveles cuando sean requeridos.

V. Comunicar al INDEJ Por escrito cundo forme parte de organizaciones y clubes deportivos profesionales.

VI. Representar al municipio, estado y país en el evento que sea convocado.

VII. Asistir a las reuniones, premiaciones y estímulos deportivos al que fuese convocado.

VIII. Cuidar y vigilar que las instalaciones en que practiquen su deporte se conserven dignamente.

IX. Fomentar la practica del deporte.

X. No usar sustancia prohibidas-

XI. Asistir cuando sean requeridos a los muestreos que realice la autoridad rectora del deporte, con el fin de detectar posibles casos de dopaje.

XII. Abstenerse de practicas violentas y antirreglamentarias en las actividades deportivas que practiquen; y

XIII. Las demás que señale la ley.

TITULO SEXTO

DEL FOMENTO Y ESTIMULO AL DEPORTE

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 51.- Los estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo serán otorgados por el SISEDE, por conducto del INDEJ.

ARTÍCULO 52.- Se crea el Fondo Estatal del Deporte, con aportación del ejecutivo del estado, los ayuntamientos y donativos de los sectores social y privado, con el propósito de apoyar la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte en el Estado.

ARTÍCULO 53.- El INDEJ gestionará ante las autoridades competentes, que los donativos en dinero o en especie que los particulares destinen para el fomento del deporte sean deducibles de impuestos.

ARTÍCULO 54.- Las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que realicen actividades destinadas al desarrollo, fomento e impulso del deporte y que pertenezcan al SISEDE, podrán solicitar entre otros los siguientes apoyos;

I.- Apoyos económicos;

II.- Materiales deportivos;

III.- Becas académicas y económicas;

IV.- Capacitación, actualización y especialización

V.- Asesoría Técnica;

VI.- Asistencia médica y servicios hospitalarios en los eventos oficiales selectivos a que sean convocados;

VII.- Gestoría; y

VIII.- Distinciones meritorias y su difusión pública.

ARTÍCULO 55.- Los apoyos y estímulos a que se refiere este capítulo se otorgarán conforme a lo establecido en esta ley, así como a los términos y condiciones que para ello sean autorizados.

ARTICULO 56.- Se instituyen los Premios Estatal del Deporte en sus diferentes modalidades que será entregado anualmente por el Ejecutivo del Estado y la Junta de Gobierno; de conformidad con las bases y lineamientos que al efecto determine el SISEDE.

ARTÍCULO 57.- Se crea el Salón de la Fama del Deportista Nayarita, como un estímulo y reconocimiento a quienes se distingan en la práctica, promoción y enseñanza deportiva.

ARTÍCULO 58 .- Los Nayaritas que por su merito ingresen al Salón de la Fama, serán seleccionados por el SISEDE a propuesta de las organizaciones deportivas de las diferentes disciplinas.

ARTÍCULO 59.- El SISEDE establecerá los requisitos, que deberán reunir las propuestas para que los deportistas distinguidos ingresen al Salón de la Fama del Deportista Nayarita.

TITULO SÉPTIMO

DEL SERVICIO MEDICO Y EL CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÉTODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE

CAPITULO I

DEL SERVICIO MEDICO

ARTÍCULO 60.- Se crea el Centro de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicables del Estado de Nayarit, con el fin de dar atención, tratamiento médico especializado y procesos de rehabilitación de lesiones ocasionadas con motivo de prácticas y competencias deportivas.

ARTÍCULO 61.- Todo deportista organizado que practique alguna actividad incluida en el SISEDE tendrá derecho a recibir de manera individual atención médica, tanto de prevención, atención, tratamiento y rehabilitación de lesiones en general, con motivo de su participación en la etapa de entrenamientos, juegos o competencias en que oficialmente intervengan.

ARTÍCULO 62.- Las autoridades deportivas estatales y municipales promoverán la realización de convenios de colaboración y apoyo con instituciones públicas y privadas del sector salud, así como con organismos deportivos nacionales o extranjeros a fin de ofrecer atención y servicios de salud a los deportistas en competencias oficiales o fuera de ellas.

ARTÍCULO 63.- Las instituciones públicas estatales en coordinación con el SISEDE promoverán programas de atención médica, orientados a la formación de especialistas en medicina y ciencia s aplicables al deporte, enfocados a la práctica e investigación científica en general.

ARTÍCULO 64.- El INDEJ coordinará y concertará acciones con los organismos públicos o privados, a efecto de que los deportistas integrantes de clubes, ligas y asociaciones que participen en competencias de campeonatos estatales o nacionales, en cualquiera de sus disciplinas y autorizadas por el INDEJ, puedan contar con seguro de vida y de gastos médicos durante el período en que se desarrollen los eventos.

CAPITULO II

DEL CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÉTODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE

ARTÍCULO 65.- En el Estado de Nayarit se declara de interés público y prioritario, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.

ARTÍCULO 66.- Dopaje, es la administración a los deportistas o la utilización por estos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes

prohibidos o métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los mismos.

ARTÍCULO 67.- Se crea el Comité Antidopaje del Estado de Nayarit con el fin de conocer de los resultados, controversias e irregularidades que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el Estado.

ARTÍCULO 68.- El Comité Antidopaje del Estado de Nayarit se integra por:

I.- El Director del INDEJ.

II.- El Director del Centro de Medicina Deportiva y Ciencias aplicables del Estado.

III.- Un Representante de las Asociaciones Deportivas del Estado.

IV.- Un Representante de la Secretaria de Salud.

V.- Un Representante de los deportistas que obtengan el Premio Estatal del Deporte.

ARTÍCULO 69.- El SISEDE hará los nombramientos del representante de las Asociaciones Deportivas del Estado y de los Deportistas con premio Estatal a propuesta de los mismos.

ARTÍCULO 70.- Son funciones del Comité Antidopaje del Estado de Nayarit:

I.- Emitir la lista de substancias prohibidas y métodos no reglamentarios, de conformidad con la lista que emita la CONADE;

II.- Dictaminar la posibilidad o no del dopaje;

III.- Normar campañas de difusión antidopaje en medios de comunicación;

IV.- Nombrar los Asesores y Comisiones que requieren para el cumplimiento de sus funciones; y

V.- Las demás que determine la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 71.- En competencias oficiales que se realicen en el Estado de Nayarit, se deberá realizar muestras de análisis de substancias prohibidas por el Comité Antidopaje; quien a su vez deberá determinar, el número y procedimiento de elección de deportistas que serán sometidos al análisis.

ARTÍCULO 72.- El Comité Antidopaje del Estado de Nayarit, expedirá las normas técnicas, y los nombramientos correspondientes a quienes acrediten tener los conocimientos necesarios y destreza suficiente para llevar a cabo su función.

ARTÍCULO 73.- El Comité Antidopaje, expedirá las normas técnicas y la aprobación a los laboratorios que tengan los recursos necesarios para llevar a cabo los análisis de substancias prohibidas.

ARTÍCULO 74.- El deportista con fallo de dopaje positivo se hará acreedor a las siguientes sanciones:

I.- No podrá ser objeto de premiación, reconocimiento o estímulo de ninguna índole.

II.- Amonestación pública;

III.- Suspensión temporal de sus derechos como deportista;

IV.- Pérdida total de los derechos que consagra esta ley;

ARTÍCULO 75.- El deportista con fallo de dopaje positivo tendrá derecho a asistir los programas de rehabilitación médica, psicológica y social que para tal efecto implemente el Comité Antidopaje.

ARTÍCULO 76.- Las personas que integran el cuerpo técnico como entrenadores, auxiliares, preparadores físicos, metodologos, laboratoristas profesionales y técnicos en medicina y ciencias aplicadas al deporte, así como directivos y administradores que tengan responsabilidad en caso positivo de dopaje, serán cesados de forma inmediata de sus cargos, inhabilitándolos para ejercer su profesión en el ámbito deportivo en el Estado de Nayarit.

ARTÍCULO 77.- Las sanciones en ámbito deportivo son independientes de la responsabilidad civil o penal a que de lugar el consumo, uso y distribución de substancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

TITULO OCTAVO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 78.- La trasgresión e inobservancia a los preceptos y disposiciones de esta Ley y de su reglamento, constituyen infracción a la misma y serán sancionados administrativamente.

ARTÍCULO 79.- La aplicación de sanciones por infracciones a la presente ley, su reglamento y demás disposiciones legales en la materia, corresponde al INDEJ y a las autoridades deportivas municipales, en el ámbito de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 80.- La gravedad de las infracciones de esta ley, su reglamento y normatividad aplicable dará lugar a las siguientes sanciones:

I.- Amonestación Privada o Pública.

II.- Suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones deportivas.

III.- Limitación, reducción, o cancelación de apoyos económicos;

IV.- Suspensión temporal y destitución de cargos directivos

V.- Expulsión y cancelación del Registro;

ARTÍCULO 81.- Las sanciones se impondrán dando previamente la garantía de audiencia al afectado, para lo cual le será notificado por escrito los hechos y las faltas que se le atribuyan, señalando fecha y hora en que habrá de celebrarse la audiencia para el desahogo de

pruebas, misma que deberá tener verificativo dentro de los cinco días siguientes a la que haya recibido la notificación.

ARTÍCULO 82.- Celebrada la audiencia de desahogo de pruebas, deberá emitirse resolución por la autoridad que haya conocido del asunto en un lapso que no exceda de diez días hábiles, misma que se le notificará personalmente al implicado dentro de los tres días siguientes.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 83.- Contra las resoluciones de las autoridades deportivas procederá el recurso de reconsideración, mismo que será interpuesto por el afectado ante la misma autoridad que resolvió la resolución recurrida.

ARTÍCULO 84.- Interpuesto el recurso, se fijara fecha y hora para la audiencia de substanciación del recurso, misma que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes al de su interposición.

ARTÍCULO 85.- Celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad deberá emitir una nueva resolución confirmando, modificando o revocando la anterior; la cual se le notificará personalmente al recurrente dentro de los tres días siguientes a su emisión.

ARTÍCULO 86.- Contra las resoluciones que resuelvan el recurso administrativo de reconsideración, procede el recurso de apelación ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Estado de Nayarit; mismo que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles al que haya recibido la notificación recurrida.

ARTÍCULO 87.- Recibido el recurso de apelación deberá fijarse fecha y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, misma que deberá tener verificativo dentro de los diez días siguientes a la presentación del recurso.

ARTÍCULO 88.- Una vez celebrada la audiencia a la que se refiere el artículo anterior, en un lapso que no exceda de cinco días deberá emitirse resolución, misma que será notificada personalmente al recurrente.

Contra las resoluciones que dicte la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Nayarit no procederá recurso alguno.

TITULO NOVENO

DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 89.- Se crea la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en el Estado de Nayarit; como un organismo autónomo, y será competente para conocer el recurso de apelación contra las sanciones que apliquen las autoridades deportivas.

ARTÍCULO 90.- Las Comisión esta integrada por 5 miembros quienes deberán tener amplio conocimiento en la materia, además de reconocido prestigio y calidad moral en la entidad, quienes serán nombrados por el SISEDE.

ARTÍCULO 91.- Ninguno de los integrantes de la Comisión deberá ostentar cargo alguno como autoridad perteneciente al SISEDE, a fin de asegurar su total autonomía, al resolver los recursos de apelación. Dichos cargos serán honorarios, no percibiendo remuneración alguna.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Reglamento de esta Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

TERCERO.- El INDEJ en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá integrar el Sistema Estatal del Deporte; y éste a su vez en un lapso de tiempo igual deberá constituir a la Junta de Gobierno.

CUARTO.- En un plazo que no exceda de 90 días de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá estar Constituido el Fondo Estatal del Deporte, el Salón de la Fama del Deportista Nayarita; así como el Comité de Antidopaje, La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y el Centro de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicables del Estado de Nayarit.

QUINTO.- Queda derogado el Decreto Número 7202 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DADO en la Sala de Comisiones “General Esteban Baca Calderón” de este Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres.

 

 

 

Dip. Presidente,

Manuel Narváez Robles

 
     
     

Dip. Secretario

Everardo Sánchez Parra

 

Dip. Secretario,

José Antonio Jiménez González