ARTÍCULO 1o.- Se crea el Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de promover el deporte, la cultura física y los programas de apoyo a la juventud en el ámbito de esta Entidad Federativa.
ARTÍCULO 2o.- Se declara de interés social la cultura física, el deporte y la recreación como derechos fundamentales de los individuos y actividades prioritarias de la juventud para su desarrollo físico intelectual y material, por lo tanto el Gobierno del Estado y de los Municipios tienen la obligación de incluir dentro de sus programas y presupuestos, acciones y recursos que propicien su adecuada práctica.
ARTÍCULO 3o.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto ejercerá las siguientes funciones:
I. Promover mediante el desarrollo del deporte, la cultura física y la recreación, el desarrollo integral de los habitantes del Estado.
II. Formular, proponer y ejecutar el Programa Estatal de Deportes, la Cultura Física y Recreación.
III. Establecer el Sistema Estatal del Deporte con la participación de las Dependencias y Entidades del Sector Público y las Instituciones de los Sectores Social y Privado.
IV. Establecer lineamientos en materia de eventos deportivos, así como normar la participación oficial de deportistas representantes del Estado, en competencias deportivas regionales y nacionales; la integración y preparación técnica de Preselecciones y selecciones estatales y la intervención de las Asociaciones Estatales y la intervención de las Asociaciones Deportivas en dichas competencias.
V. Atender el desarrollo de la cultura física y la formación deportiva escolar en el Estado en los términos de los planes y programas de estudio que apruebe la Secretaría de Educación Pública.
VI. Establecer mecanismos para la adecuada coordinación de acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, en lo relativo a programas de investigación en ciencias y técnicas del deporte, particularmente, en medicina deportiva, así como promover la concentración de acciones como las Instituciones de los sectores Social y Privado que lleven a cabo actividades en materia deportiva.
VII. Proponer mecanismos de coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, a fin de impulsar el desarrollo de deporte en la Entidad y el mejoramiento integral de los deportistas.
VIII. Promover con las Autoridades Federales el establecimiento del Sistema Estatal del Deporte y la Cultura Física y proponer la concentración de las bases y criterios para la coordinación de acciones en las mismas materias.
IX. Fomentar las relaciones de coordinación y cooperación con organismos deportivos municipales, estatales y nacionales.
X. Proponer programas de capacitación en materia deportiva.
XI. Fomentar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios deportivos.
XII. Apoyar cuando se estime conveniente, a la Universidad Estatal e Instituciones del Estado que considere dentro de sus programas actividades de fomento al deporte.
XIII. Proponer los criterios estatales, para asegurar la uniformidad y la congruencia entre los programas del deporte y la cultura física y la asignación de recursos para los mismos fines, así como conocer y opinar sobre dichas asignaciones.
XIV. Impulsar el desarrollo integral de la juventud promoviendo el goce pleno de sus derechos a la educación, el trabajo, la vivienda, salud, alimentación, participación social y bienestar económico.
XV. Fomentar, impulsar, coordinar y establecer los sistemas o programas que conlleven al buen manejo y desarrollo del deporte en sus ramas profesional, amateur, juvenil e infantil, en el Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 4o.- El instituto estará a cargo de un Director que será designado por el Ejecutivo Estatal. Además, para el correcto manejo del patrimonio se designará un Contralor y se integrará un Consejo Directivo, cuyas funciones e integración serán determinadas en el Reglamento Interior de dicho Organismo Público Descentralizado.
ARTÍCULO 5o.- El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Representar legalmente al Instituto con todas la facultades propias de su Representante o Mandatario General, pudiendo celebrar los actos y convenidos inherentes a los fines del Instituto.
II. Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de Instituto.
III. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de programas y presupuestos de Instituto.
IV. Expedir los manuales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
V. Proponer al Ejecutivo Estatal el establecimiento de la Unidades Técnicas y Administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto.
VI. Administrar los recursos materiales y financieros con que cuente para el ejercicio de sus atribuciones.
VIII. Las demás que le confieren al Instituto las disposiciones legales.
ARTÍCULO 6o.- El patrimonio del Instituto se integrará con los muebles, inmuebles, derechos y demás bienes que le sean asignados por la Federación, el Estado o lo Municipios, las aportaciones, becas, donativos y legales que se le confieren por particulares o por Instituciones Nacionales o Extranjeras y con los ingresos que perciba por el arrendamiento de las instalaciones para los eventos afines con sus objetivos.
ARTÍCULO 7o.- Los bienes que forman parte del patrimonio serán inalienables a cualquier título.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado de Nayarit.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan todas las Leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley, y en particular el Derecho Núm. 6820 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de Julio de 1984, por virtud del cual se creó el Consejo Nayarita de Recursos para la Atención de la Juventud, por lo que deberán formularse los finiquitos correspondientes en un término de noventa días, y su patrimonio será incorporado al Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud.